La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio Público investigar las responsabilidades penales que podrían haber cometido un grupo de funcionarios públicos y otras personas privadas, en relación con el proceso de construcción y operación de la carretera a Caldera, cedida en concesión a la empresa Autopista del Sol.
La denuncia se fundamentó en la posible comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, desobediencia de la autoridad y prevaricato, tipificados en los artículos 307, 332 y 335 del Código Penal, así como el delito de pago irregular de contratos administrativos, tipificado en el artículo 51 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
La denuncia se presentó contra la expresidenta del Consejo Nacional de Concesiones, Karla González, el exsecretario técnico a.i. del Consejo Nacional de Concesiones, Guillermo Matamoros; la gerenta del proyecto, Hadda Muñoz; los miembros de la Comisión de autorización de puesta en servicio Ing. Junior Araya Villalobos (MOPT), Ing. Manuel Serrano Beeche (CNC), Ing. José Pablo Sáenz Ramírez (Autopistas del Sol), Ing. Andrés Henao Fernández (CONAVI), Ing. Orlando Villegas Centeno (MOPT) y el Ing. Enrique Marijuan Castro (Constructora San José-Caldera).
La Defensoría destaca que los funcionarios públicos responsables de fiscalizar la calidad y la seguridad de la obra, tenían a su disposición insumos técnicos abundantes que señalaban una serie de falencias en la construcción de la obra.
No obstante, de la relación de hechos expuesta y de las conclusiones contenidas en todos los informes técnicos recabados, se desprenden conductas omisas y/o permisivas por parte de los funcionarios públicos. La Defensoría estima que esos funcionarios pudieron haber omitido deliberadamente actuar en forma oportuna.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Del conjunto de hechos relevantes evidenciados en su solicitud ante el Ministerio Público, la Defensoría advierte la posible comisión de algunos delitos contra los deberes de la función pública, entre éstos, el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 332 del Código Penal que sanciona la omisión, la negativa o incluso el retardo del funcionario público de hacer cumplir actos propios de la función pública que le ha sido legalmente encomendada en contraposición a su deber de actuar en forma oportuna y diligente. A este respecto, la Defensoría de los Habitantes considera que una fiscalización técnica de carácter preventiva más que reactiva ante eventos y sucesos lamentables e indeseados que han ocurrido a lo largo de la carretera a Caldera, integra ineludiblemente parte de las funciones públicas de supervisión y control que concernían a quienes integraban el Consejo Nacional de Concesiones, la Gerencia de Proyecto y la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio de la Obra, precisamente para garantizar a todos los habitantes calidad en la obra y seguridad en su uso.
Por su parte, respecto a la posible configuración del delito de desobediencia que tipifica el artículo 307 del Código Penal, la Defensoría de los Habitantes tiene una obligación legal clara establecida en el artículo 14 de su ley de creación –Ley Nº 7319- de denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos ilegales o arbitrarios que en el ejercicio de sus funciones considere que podrían constituir delito. En tal sentido, la Defensoría giró claras y concretas recomendaciones con ocasión de las investigaciones realizadas en los expedientes números 39557-2009-SI y 58747-2010-SI conducentes a que los órganos públicos aludidos atendieran sus funciones públicas de supervisión y fiscalización en congruencia con sus funciones y obligaciones legales. No obstante, la respuesta de las instancias públicas competentes fue ambigua e imprecisa, sin dar respuesta concreta respecto a las acciones que en el corto plazo estarían siendo adoptadas para atender las No Conformidades de la obra y en general, la situación de inseguridad en la transitabilidad de la vía.
En lo que concierne al delito de prevaricato tipificado en el artículo 350 del Código Penal y a través del cual el ordenamiento castiga al funcionario administrativo o judicial que dicte resoluciones contrarias a la ley o que las funde en hechos falsos, la Defensoría justifica la solicitud que formula al Ministerio Público en tanto podría determinarse que han existido resoluciones administrativas que autorizaron o dieron su respaldo a la obra y aprobaron su puesta en servicio en contravención a los requerimientos establecidos en la normativa legal atinente a la concesión de obra pública y en el contrato en clara lesión a los intereses públicos que deben guiar la actuación de la Administración Pública.
Finalmente, otro delito que la Defensoría considera pudo haberse cometido en la situación analizada es la de pago irregular de contratos administrativos, tipo penal creado a partir de la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la cual claramente en el artículo 51 sanciona al funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente de acuerdo con los términos de la contratación o en atención a reglas unívocas de la ciencia o la técnica.
En tal sentido, los múltiples informes técnicos a los que la Defensoría tuvo acceso así como la propia Administración Pública y que ahora son presentados al Ministerio Público en respaldo de su solicitud, son contestes en apuntar con un claro fundamento técnico que en realidad la obra fue puesta en servicio en forma prematura y empezó a generar réditos a la empresa concesionaria a pesar de no cumplir con todos los estándares de calidad y seguridad que el contrato y el ordenamiento jurídico imponen, estableciendo la obligación irrazonable a cargo de los habitantes de pagar por un servicio en tales condiciones.



